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El ERAS está dirigido y
administrado por un Directorio compuesto por tres miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos, a
propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio deben observar los mismos requisitos
que para ser diputado nacional y contar con probada experiencia e
idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo
las incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos.
Los mandatos son de cuatro (4) años y su designación podrá ser
renovada por un solo período de idéntica duración
Las autoridades del Ente Regulador son elegidas entre los miembros
del Directorio, salvo el Presidente que es designado por el PEN.
El Presidente ejerce la representación legal y, en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el
Vicepresidente. En caso de que no exista acuerdo las autoridades serán
determinadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de
incompatibilidades de los funcionarios públicos. Podrán ser
removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional cuando se
operen las siguientes causas: a) Incumplimiento grave de los
deberes que le asignan el Marco Regulatorio, los reglamentos
aplicables y el Estatuto del organismo. b) Condena por delitos
dolosos. c) Incompatibilidad sobreviniente.
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Facultades del Directorio
El Directorio del Ente Regulador tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad del mismo. b) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de
recursos. c) Confeccionar anualmente la memoria y balance. d) Aprobar la organización del organismo y dictar el reglamento
interno. e) Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias
necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente. f) Contratar y remover al personal del Ente Regulador, fijándole
sus funciones y remuneraciones. Las remuneraciones de los
Directores serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por
quien éste designe. g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente
Regulador. h) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,
sanitaria y ambiental. i) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones
derivados de las contrataciones que realice. j) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
k) Intervenir en las materias, oportunidades y con arreglo a las
normas del presente Marco Regulatorio. l) Aplicar a la Concesionaria las sanciones previstas en el Marco
Regulatorio m) En general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su
objeto.
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