|
ARTICULO 38º. — MISION
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), tendrá a su
cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la Concesionaria que se establecen en el
Marco Regulatorio y en
el Contrato de Concesión, en especial en materia de…. el control
de la contabilidad regulatoria de la Concesión….
ARTICULO 42º. — FACULTADES Y OBLIGACIONES
El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el control en
materia de prestación del servicio público de provisión de agua
potable y desagües cloacales en el Área Regulada, incluyendo la
contaminación hídrica en lo que se refiere al control y
fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de
conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio.
En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los
servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el
control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las
normas vigentes y del Contrato de Concesión.
A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:… m)
Controlar la contabilidad regulatoria de la Concesión.
ARTICULO 97º. — PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD
REGULATORIAS
Diseño General
La Autoridad de Aplicación requerirá la opinión y participación
de la Concesionaria y del Ente Regulador para la elaboración de
un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el
seguimiento del desarrollo económico-financiero de la Concesión,
de conformidad con los siguientes criterios:
Objetivos
Los objetivos para el plan y manual de cuentas regulatorias que
deberá aplicar la Concesionaria son:
a) Que el plan de cuentas regulatorias sea la base regular,
uniforme, consistente y objetiva de información sobre la
Concesionaria.
b) Que los estudios, planes de mejoras, registros e informes que
lleve y emita la Concesionaria se elaboren utilizando al plan de
cuentas regulatorias como un instrumento conciliador e
integrador.
c) Que el plan de cuentas regulatorias provea información para
el cálculo tarifario, revisión de tarifas, análisis de planes de
inversión, revisión metas contractuales y otras decisiones
económicas de regulación.
d) Que el plan de cuentas regulatorias provea información para
el cálculo de indicadores de gestión a fin de aplicar mecanismos
de análisis comparativo o "benchmarking" cuando ello fuera
posible.
e) Que permita contabilizar de forma desagregada las actividades
no reguladas.
Plan y Manual de Cuentas Regulatorias
La Concesionaria deberá aplicar el plan de cuentas regulatorias
y el manual que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación
respetando los siguientes lineamientos:
a) Criterios de costeo por actividades (desagregando datos por
producción o potabilización de agua, transporte, distribución,
recolección, tratamiento, comercialización, administración y
financiación).
b) Identificación y desagregación de actividades no reguladas.
c) Criterios de imputación de activos y de pasivos.
d) Criterios de amortización de los activos.
e) Criterios de imputación de gastos de mantenimiento de los
activos.
f) Mecanismos para la desagregación de gastos indirectos.
Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar
cumplimiento al presente deberán surgir del plan de cuentas
regulatorias de manera tal de garantizar la integralidad del
sistema de información de la empresa en sus contenidos
comerciales, operativos, técnicos, contables, y patrimoniales.
Implementación
El Ente Regulador reglamentará la forma y plazo de
implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del plan
y el manual de cuentas regulatorias.
|