ARTICULO 38º. — MISION
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, en especial en materia de…. el control de la contabilidad regulatoria de la Concesión….
ARTICULO 42º. — FACULTADES Y OBLIGACIONES
El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Área Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio.
En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión.
A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:… m) Controlar la contabilidad regulatoria de la Concesión.
ARTICULO 97º. — PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
Diseño General:
La Autoridad de Aplicación requerirá la opinión y participación de la Concesionaria y del Ente Regulador para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la Concesión, de conformidad con los siguientes criterios:
Objetivos:
Los objetivos para el plan y manual de cuentas regulatorias que deberá aplicar la Concesionaria son:
a) Que el plan de cuentas regulatorias sea la base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.
b) Que los estudios, planes de mejoras, registros e informes que lleve y emita la Concesionaria se elaboren utilizando al plan de cuentas regulatorias como un instrumento conciliador e integrador.
c) Que el plan de cuentas regulatorias provea información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas, análisis de planes de inversión, revisión metas contractuales y otras decisiones económicas de regulación.
d) Que el plan de cuentas regulatorias provea información para el cálculo de indicadores de gestión a fin de aplicar mecanismos de análisis comparativo o «benchmarking» cuando ello fuera posible.
e) Que permita contabilizar de forma desagregada las actividades no reguladas.
Plan y Manual de Cuentas Regulatorias:
La Concesionaria deberá aplicar el plan de cuentas regulatorias y el manual que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación respetando los siguientes lineamientos:
a) Criterios de costeo por actividades (desagregando datos por producción o potabilización de agua, transporte, distribución, recolección, tratamiento, comercialización, administración y financiación).
b) Identificación y desagregación de actividades no reguladas.
c) Criterios de imputación de activos y de pasivos.
d) Criterios de amortización de los activos.
e) Criterios de imputación de gastos de mantenimiento de los activos.
f) Mecanismos para la desagregación de gastos indirectos.
Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento al presente deberán surgir del plan de cuentas regulatorias de manera tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la empresa en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos, contables, y patrimoniales.
Implementación: El Ente Regulador reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del plan y el manual de cuentas regulatorias.
: Aprueba el Plan y Manual de Cuentas del Sistema de Contabilidad Regulatoria
Resolución ERAS 48/15 : El Ente Regulador de Agua y Saneamiento de acuerdo al Art. 97 M.R., Ley 26.221/07, Anexo 2, dispuso la implementación del Plan y Manual de Cuentas aprobado por la Autoridad de Aplicación, por parte de AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS S.A.».