¿QUÉ ES EL ERAS?
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) es un
organismo autárquico e interjurisdiccional, con capacidad de
derecho público y privado. Fue creado por el
Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado como Anexo 1 de
Ley Nº 26.221.
Se creó con el objeto de ejercer el control en materia de
prestación del servicio público de provisión de agua potable y
desagües cloacales en el Área Regulada, incluyendo la
contaminación hídrica en lo que se refiere al control y
fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de
conformidad con lo establecido en el
Marco Regulatorio aprobado
como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
MISIÓN
La misión del ERAS consiste en el control del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la Concesionaria que se establecen en el
mencionado texto legal y en el Contrato de Concesión, en especial
en materia de prestación del servicio y la diagramación y el
control de la contabilidad regulatoria de la Concesión, la
relación con los usuarios y el contenido de las tarifas
establecidas por la Autoridad de Aplicación y las facturas que
emita la Concesión.
FUNCIONES
El ERAS debe fiscalizar la calidad del servicio, la
protección de los intereses de la comunidad y el control,
fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de
calidad y de instalaciones internas vigentes prestados en el áreas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de
la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban
Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San martín, Tres de Febrero,
Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y
desagues Cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio
de agua potable; conforme lo establecido en la ley 26.100,
incluyéndose también la recepción de desagües cloacales en bloque
de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y Florencio
Varela, conforme lo establecido en el Decreto Nº304/06y su
modificatorio ratificados por la Ley Nº 26.100. en el Area
Regulada que deban aplicar los usuarios. Además, tomará
conocimiento de las acciones de la Concesionaria frente a las
contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas
para solucionarlas.
Las funciones del ente regulador están esencialmente contenidas en
el
Artículo 42 del Marco Regulatorio.
Con relación a la anterior concesionaria rescindida con AGUAS
ARGENTINAS S.A. el ERAS debe, asimismo, continuar el trámite y
resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la misma, así
como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en
todos los casos que resulte necesaria su participación para
colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en
cuestiones vinculadas a la ex concesión. (Artículos 20º y 21º
Decreto 763/07 ).
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica con su respectivo
organigrama fue establecida
mediante la Resolución
ERAS Nº 1/2007 y modificada por Resolución ERAS Nº 15/07 . En la actualidad, la autoridad máxima del
Organismo ha sido asignada por
Decreto Nº 702/07
en el que se
establecen sus funciones.
RECURSOS
Los recursos del ERAS para cubrir sus costos de
funcionamiento son los siguientes:
a) Un porcentaje de la facturación de la Concesionaria que
determinará el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, que abona el Usuario a través del sistema
tarifario y que la Concesionaria liquidará mensualmente,
explicitando claramente en cada factura el monto correspondiente
que el Usuario abona para el sostenimiento del Ente Regulador.
En virtud del Acta Acuerdo ERAS-APLA 28/6/07 aprobada por
disposición Nº 33/2007 de la subsecretaría de Recursos Hídricos de
la Nación las partes acordaron a partir del 1 de Julio del 2007 el
monto resultante de la recaudación mencionada en los artículos 5º,
inciso b), y 6º inciso b), del convenio tripartito aprobado por el
artículo 1º de la ley Nº 26.221; en los artículos 35, inciso a), y
50, inciso a), del marco regulatorio aprobado por la ley Nº
26.221; y en los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 763/07 se
asignará en un 58% al Ente regulador de agua y Saneamiento (ERAS)
y en un 42% a la Agencia de Planificación (APLA). Las sumas
resultantes luego de aplicar los mencionados porcentajes serán
depositadas por Agua Y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) en las
cuentas de los citados organismos.
b) El importe de los derechos de inspección y retribuciones
similares que establezca por los servicios especiales que preste,
aprobados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
c) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título
reciba y acepte sin cargo.
d) Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales
dictadas al efecto.
CONTROL
El Ente Regulador está sometido a los siguientes controles:
a) De auditoria y legalidad. El control de auditoría y legalidad
del ERAS está a cargo de la Sindicatura General de la Nación, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y los funcionarios del
Ente Regulador se encuentran sometidos a las responsabilidades
emergentes del cuerpo normativo aplicable a la Administración
Nacional.
b) Anticorrupción: El Ente Regulador está obligado a facilitar la
más amplia investigación por parte de la Oficina Anticorrupción
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Defensa de los usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir
toda la información que considere útil en defensa de los derechos
de los usuarios y de la comunidad y podrá requerir al Directorio
la inclusión de temas para ser tratados en sus reuniones.
d) De gestión y patrimonial: En cumplimiento del Artículo 85 de la
Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.156 y demás normativa
aplicable el ERAS quedará sometido al sistema control interno de
la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control
externo de la Auditoria General de la Nación.