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¿QUÉ ES EL ERAS?
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) es un organismo autárquico e interjurisdiccional, con capacidad de derecho público y privado. Fue creado por el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado como Anexo 1 de la Ley Nº 26.221.Se creó con el objeto de ejercer el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Área Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
MISIÓN
La misión del ERAS consiste en el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria que se establecen en el mencionado texto legal y en el Contrato de Concesión (ver art. 38º Ley Nº 26.221), en especial en materia de prestación del servicio y la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria de la Concesión, la relación con los usuarios y el contenido de las tarifas establecidas por la Autoridad de Aplicación y las facturas que emita la Concesión.
FUNCIONES
El ERAS debe fiscalizar la calidad del servicio, la protección de los intereses de la comunidad y el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de calidad y de instalaciones internas vigentes en el Área Regulada que deban aplicar los usuarios. Además, tomará conocimiento de las acciones de la Concesionaria frente a las contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para solucionarlas, en el áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: -
Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y desagues Cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la Ley 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y Florencio Varela, conforme lo establecido en el Decreto Nº 304/06 y su modificatorio ratificados por la Ley Nº 26.100.
Mediante las Resoluciones MPFIPyS Nº 740/09 y MPFIPyS Nº 612/09, se ratifican los convenios firmados entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos, AySA, la Municipalidad de Hurlingham y la Municipalidad de Ituzaingó tendiente a la incorporación como “área nueva” a la totalidad del territorio de los Partido de Hurlingham e Ituzaingó para la prestación, por parte de AySA, de los servicios de desagües cloacales; reconociéndose como “área regulada” a la totalidad de los territorios de ambos partidos partir de la fecha de suscripción de dicho convenio. Asimismo, mediante la Resolución MPFIPyS Nº 1669/12, se aprueba el convenio suscripto entre la Municipalidad de Escobar y AySA reconociendo como área regulada a la totalidad del territorio del Partido de Escobar.
Como consecuencia del Acta Acuerdo celebrada con fecha 12 de mayo de 2016 entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Acta Complementaria celebrada por los mismos con fecha 5 de julio de 2016 (ratificadas por Ley Provincial Nº 14830 y las Resoluciones Nº 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y Nº 425-E- 2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda -B.O. 01/11/16-), en la actualidad, la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. tiene a su cargo la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en los Partidos de Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Presidente Perón, Belén de Escobar, Merlo, Florencio Varela y Pilar».
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Las funciones del ente regulador están esencialmente contenidas en el Articulo 42 del Marco Regulatorio. Con relación a la anterior concesionaria rescindida con AGUAS ARGENTINAS S.A. el ERAS debe, asimismo, continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la misma, así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión. (Artículos 20º y 21º
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RECURSOS
Los recursos del ERAS para cubrir sus costos de funcionamiento son los siguientes:a) Un porcentaje de la facturación de la Concesionaria que determinará el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que abona el Usuario a través del sistema tarifario y que la Concesionaria liquidará mensualmente, explicitando claramente en cada factura el monto correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento del Ente Regulador.
En virtud del Acta ERAS-APLA 28/6/07 aprobada por disposición Nº 33/2007 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación las partes acordaron a partir del 1 de Julio del 2007 el monto resultante de la recaudación mencionada en los artículos 5º, inciso b), y 6º inciso b), del Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1º de la ley Nº 26.221; en los artículos 35, inciso a), y 50, inciso a), del marco regulatorio aprobado por la ley Nº 26.221; y en los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 763/07 se asignará en un 58% al Ente regulador de agua y Saneamiento (ERAS) y en un 42% a la Agencia de Planificación (APLA). Las sumas resultantes luego de aplicar los mencionados porcentajes serán depositadas por Agua Y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) en las cuentas de los citados organismos.
b) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste, aprobados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
c) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte sin cargo.
d) Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.
CONTROL
El Ente Regulador está sometido a los siguientes controles:
a) De auditoria y legalidad. El control de auditoría y legalidad del ERAS está a cargo de la Sindicatura General de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y los funcionarios del Ente Regulador se encuentran sometidos a las responsabilidades emergentes del cuerpo normativo aplicable a la Administración Nacional.b) Anticorrupción: El Ente Regulador está obligado a facilitar la más amplia investigación por parte de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Defensa de los usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los usuarios y de la comunidad y podrá requerir al Directorio la inclusión de temas para ser tratados en sus reuniones.
d) De gestión y patrimonial: En cumplimiento del Artículo 85 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.156 y demás normativa aplicable el ERAS quedará sometido al sistema control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoria General de la Nación.